Estatutos de la Acción Católica General de Madrid

 

 


 
 
Preambulo

La Acción Católica General de Madrid, en su configuración actual, cuenta ya con su pequeña historia, siendo heredera y depositaria de una importante tradición de laicos que durante años nos precedieron en la fe y que vivieron su vocación de entrega y servicio a la Iglesia de Madrid asociados bajo el carisma común de la Acción Católica.

En esta etapa más reciente la Asociación se ha regido por unos Estatutos cuyo fin último es posibilitar una de las notas con las que el Concilio Vaticano II define a la AC: la organización de los laicos a modo de cuerpo orgánico para un apostolado más eficaz. Estos Estatutos fueron objeto de aprobación el 16 de diciembre de 1999.

Sin embargo, en nuestra andadura, no caminamos solos sino que lo hacemos junto con los hermanos de otras diócesis con los que compartimos una concreta forma de vivir nuestra vocación de laicos en la Acción Católica. La organización nacional de los diferentes movimientos, donde se integraban las diferentes diócesis, ha sufrido durante los últimos años un proceso de transformación con importantes cambios que culminaron en la IV Asamblea General del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y en la Asamblea General Extraordinaria del movimiento de Acción Católica General de Adultos, que tuvieron lugar en Huesca del 6 al 9 de Diciembre de 2007. En ambas asambleas, se aprobó el nuevo “Proyecto de Acción Católica General. Nueva configuración”, al que se unieron también algunas diócesis procedentes del Movimiento Junior de Acción Católica y que dejaron de estar vinculadas al nivel general de dichos movimientos. Así surge una nueva realidad, el movimiento Acción Católica General, cuya configuración se asemeja mucho a la que a nivel diocesano la ACGM había tenido desde su refundación al presentarse como un único proyecto de vida y de compromiso militante, válido para todos los laicos adecuándose a su propia madurez: adultos, jóvenes y niños pero, con la riqueza que aporta la experiencia y el compromiso de acción de unos y otros; y de la fusión de los movimientos surgen también unos nuevos Estatutos que son objeto de aprobación por la Conferencia Episcopal Española y que fueron acogidos formalmente en el acto de constitución de la nueva Acción Católica General en la Asamblea celebrada en Cheste (Valencia) del 30 de julio al 2 de agosto de 2009.

En la tarea de avanzar junto a otras diócesis, hemos estimado conveniente proceder a una nueva redacción de los Estatutos de la ACGM que, en lo fundamental permanecen fieles a la tradición recibida y compartida, pero que, especialmente en cuestiones organizativas quieren esforzarse en acompasarse con la realidad de otras diócesis para facilitar el camino en común. A ello hemos unido también modificaciones de algunas disposiciones fundadas en nuestra experiencia pasada, en nuestro empeño de redescubrir y renovar constantemente la asociación, manteniéndonos fieles a la propia identidad y a sus raíces y con la confianza de poder servir mejor a la Iglesia.

Con este espíritu hemos abordado la preparación y redacción de estos Estatutos que, una vez recibida la aprobación de nuestro Obispo Diocesano, presentamos a continuación y con los que esperamos que, siempre contando con la intercesión de la Virgen de la Almudena, la ACGM pueda cumplir la misión y tarea que la Iglesia de Madrid espera de ella.

Título I - Denominación, objeto y domicilio

Título I - DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO
Capitulo 1: De la denominación

Art. 1º. La Acción Católica General de Madrid es una asociación pública de fieles de carácter diocesano, integrada en el movimiento de ámbito nacional Acción Católica General. Tiene personalidad jurídica propia, de carácter público.

Art. 2º. La Acción Católica General de Madrid se rige por los presentes Estatutos, por los Estatutos del movimiento de ámbito nacional Acción Católica General aprobados por la Conferencia Episcopal Española, por las Bases Generales de la Acción Católica Española y por las disposiciones del Derecho Canónico que le sean de aplicación.

Capitulo 2: Del objeto

Art. 3º. De acuerdo con la finalidad y características de la Acción Católica Española, el fin de la Asociación es la evangelización de las personas y de los propios ambientes en que está inmersa la parroquia. Se propone para lograrlo: impulsar un laicado adulto, evangelizador y comprometido, y contribuir a la unidad de la comunidad en la misión y en la corresponsabilidad de todos sus miembros tanto en la dimensión parroquial como en la diocesana.

Art. 4º. Siguiendo las notas del Concilio Vaticano II, la Acción Católica General de Madrid, se rige por los siguientes principios:

- Fin apostólico: la asociación asume como propio “ el fin apostólico de la Iglesia, es decir, la evangelización y santificación de todos los hombres y la formación cristiana de sus conciencias de tal manera que puedan imbuir del espíritu del evangelio las diversas comunidades y los diversos ambientes ” (AA 20 a).

- Dirección seglar: los seglares de la asociación “ aportan su experiencia y asumen responsabilidad en la dirección de esta organización, en el examen diligente de las condiciones en que ha de ejercerse la acción pastoral de la Iglesia y en la elaboración y desarrollo del método de acción” (AA 20 b).

- Organización: en la asociación “ los seglares trabajan unidos a la manera de un cuerpo orgánico de forma que se manifieste mejor la comunidad de la Iglesia y resulte más eficaz el apostolado” (AA 20 c).

- Vinculación con la jerarquía: la asociación desarrolla su misión en “ directa cooperación con el apostolado jerárquico”, y actúan “ bajo la dirección superior de la misma jerarquía” (AA 20 d).

Art. 5º. El domicilio de la Acción Católica General de Madrid, se fija en Madrid, calle de Silva nº12 piso 2ª. No obstante, podrá ser objeto de modificación por decisión de la Asamblea General posteriormente ratificada por el Obispo Diocesano.

Título II - De los militantes y juveniles de la ACGM

Título II - DE LOS MILITANTES Y JUVENILES DE LA ACGM
Capitulo 1. De la condición de militante y juvenil

Art. 6º. Los presentes Estatutos son de aplicación a los Militantes de la ACGM y a los Juveniles del sector niños.

Art. 7º. Dentro de la Acción Católica General de Madrid, existirán los siguientes tipos de miembros:

a) Adultos, que serán los militantes mayores de 30 años de edad.

b) Jóvenes, que serán los militantes que tengan entre 15 y 30 años.

c) Niños, que serán los juveniles de 7 a 14 años.

Art. 8º. Es miembro Militante de la Acción Católica General de Madrid, el cristiano laico que se compromete con sus fines, de acuerdo con los presentes Estatutos y por tanto a:

a) Vivir como discípulo de Jesús y en un proceso permanente de formación y conversión personal a los valores del Evangelio por la profundización en la fe de la Iglesia a partir de la vida y de la Palabra; la celebración de los Sacramentos, especialmente de la Eucaristía y de la Penitencia; la práctica de la oración personal y el crecimiento constante en la comunión eclesial, en directa cooperación con el apostolado jerárquico.

b) Testimoniar personal y comunitariamente, la fe en Jesucristo Resucitado y trabajar en solidaridad con todos los hombres de buena voluntad en favor de un hombre nuevo y de una sociedad nueva en la que reine la justicia, el amor, la paz, la verdad y la libertad.

c) Anunciar el mensaje evangélico al mundo, invitando a todos los hombres a adherirse a Jesucristo e incorporarse a la comunidad de los que creen en Él.

d) Asociarse con este fin de modo estable, formando parte de un grupo de militantes de Acción Católica General de Madrid en el que lleva a cabo su proceso de formación, comparte su proyecto de vida y celebra su fe en la comunidad parroquial. Debe saberse unido a una organización de ámbito parroquial, diocesano y general, y ser corresponsable con su sostenimiento .

Capitulo 2: De la admisión

Art. 9º. En el caso de adultos y jóvenes, l a condición de militante y por tanto de miembro de pleno derecho de la asociación se adquiere tras el Paso a la Militancia, entendiendo por tal el acto público en el que la persona manifiesta su voluntad de comprometerse con los fines de la Asociación y formar parte de ella.

Art. 10º. Antes de asumir la condición de Militante de la asociación se establece un periodo de formación o de iniciación, no inferior a un año, que permita descubrir las exigencias del compromiso que la incorporación a la Asociación representa, tras el cual darán el paso a la Militancia si cumplen los requisitos que se exigen en estos Estatutos. Las personas que estén en el periodo de iniciación no estarán sujetos a los derechos y obligaciones que establecen los presentes Estatutos pero podrán participar en las actividades que se fijen por la Asociación.

Art. 11º. La admisión de los Militantes en la asociación se realiza a través de la Coordinadora Diocesana Sectorial correspondiente, a propuesta del presidente del Centro Parroquial en que el iniciando está realizando su iniciación. En caso de ser desestimada la petición, cabrá apelación del presidente de centro ante la Comisión Diocesana.

Art. 12º. Tras la celebración del Paso a la Militancia, la Coordinadora Diocesana Sectorial correspondiente, a través de su presidente, será la encargada de inscribir a los nuevos militantes en el Registro de Militantes. A partir de ese momento, les serán de aplicación todas las disposiciones normativas de los presentes Estatutos.

Art. 13º. Los jóvenes menores de edad y mayores de 15 años, podrán adquirir la condición de Militantes tras el Paso a la Militancia previa autorización escrita de sus padres o tutores legales y con los demás requisitos exigidos a los mayores de edad.

Art. 14º. En el caso de los niños, únicamente serán miembros de pleno derecho de la asociación aquellos que reciban el carnet que los acredita como juveniles. Los niños que no tengan la condición de juveniles no estarán sujetos a los derechos y obligaciones de los presentes Estatutos pero podrán participar en todas las actividades que se fijen por la asociación.

Art. 15º. Los jóvenes que, habiendo sido juveniles de la Asociación, quieran ser militantes de la ACGM, deberán de dar el Paso a la Militancia en los términos anteriormente estipulados para jóvenes y adultos.

Art. 16º. La Comisión Diocesana podrá reconocer como militantes de la ACGM a aquellas personas que, procedentes de otras diócesis, tengan la condición de militantes en los términos establecidos en los Estatutos de la Acción Católica General sin necesidad de dar el Paso a la Militancia y así lo soliciten.

Capitulo 3: De los derechos y deberes de los militantes y juveniles

Art. 17º. Los militantes y juveniles de la ACGM tienen el deber de cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, contribuir económicamente a su sostenimiento y trabajar para que se cumplan sus objetivos, estando sometidos a la normativa de los presentes Estatutos al tiempo que gozan también de todos los derechos que estos les confieren.

Capitulo 4. De la pérdida de la condición de militante y juvenil

Art. 18º. La condición de militante de la ACGM se pierde a petición propia o por decisión de la Coordinadora Diocesana Sectorial correspondiente, debidamente notificada al interesado, cuando el militante o juvenil haya dejado de participar durante el tiempo que reglamentariamente se establezca o haya actuado en contradicción con los objetivos y fines de la Asociación después de haberlo amonestado sobre su comportamiento sin resultado positivo. Contra la decisión de la Coordinadora Diocesana Sectorial, el militante expulsado puede recurrir a la Comisión Diocesana, y, en último término, a la competente autoridad eclesiástica. Cuando la decisión de baja en la militancia sea firme, se hará constar la misma en el Registro de Militantes.

Capitulo 5. De la exclusión de la ACGM

Art. 19º. Cualquier grupo o centro parroquial de la ACGM que no acepte los presentes Estatutos o se constituya en grupo independiente de los órganos representativos de la asociación quedará excluido del mismo y no podrá seguir utilizando las mismas siglas. La decisión será competencia de la Comisión Diocesana y en último término cabrá recurso ante la autoridad eclesiástica competente.

Título III - Estructura interna de la Asociación

Título III - ESTRUCTURA INTERNA DE LA ASOCIACIÓN
Capitulo 1. Estructura básica

Art. 20º. La Acción Católica General de Madrid se organiza en el ámbito diocesano y parroquial con la aprobación del Obispo diocesano. En ambos niveles organizativos cuenta con tres sectores: niños, jóvenes y adultos.

Capitulo 2. Del nivel Diocesano

a) Del presidente, vicepresidente, los responsables sectoriales de la asociación, el secretario, el tesorero y el consiliario.

Art. 21º. El presidente diocesano de la Acción Católica General de Madrid ostenta la representación oficial de la Asociación en toda clase de actos o negocios jurídicos y judiciales así como en todos aquellos organismos de los que aquella forma parte. La representación se podrá delegar en el vicepresidente diocesano o en los responsables sectoriales.

Es competencia del presidente diocesano la convocatoria y presidencia de las reuniones de los órganos de gobierno de la asociación en su ámbito diocesano y llevar la firma social junto con el secretario y el tesorero en los asuntos competencia de estos.

Art. 22º. El cargo de vicepresidente diocesano recaerá en uno de los responsables sectoriales de la asociación a elección del presidente y le sustituirá en caso de dimisión, ausencia o incapacidad.

Art. 23º. Los responsables sectoriales convocan y presiden las reuniones de las coordinadoras sectoriales respectivas asumiendo la animación y coordinación de la tarea evangelizadora, formativa y espiritual de su sector. Del mismo modo, mantendrán las relaciones institucionales delegadas por el presidente y que correspondan a su sector.

Art. 24º. El secretario, nombrado por la comisión diocesana a propuesta del presidente, será el responsable de:

- La redacción de las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Diocesana.
- La custodia de los libros, documentos y sellos de la asociación
- La custodia y actualización del Registro de militantes y juveniles y la comunicación a la Comisión Diocesana.
- Librar las certificaciones con relación a los libros y documentos de la asociación.

Art. 25º. El tesorero, nombrado por la comisión diocesana a propuesta del presidente, será el responsable de:

- La gestión económica ordinaria según presupuestos aprobados en la Asamblea Diocesana bajo control de la Comisión Diocesana
- La custodia de los fondos de la Asociación y los libros de contabilidad, así como de tener al día el inventario de los bienes propiedad de la Asociación
- Llevar al día el registro de las aportaciones económicas de los miembros
- Presentar las cuentas anuales y los presupuestos ante los órganos competentes de la Asociación.

Art. 26º. El Consiliario Diocesano es un sacerdote que ejerce su ministerio en el seno de la ACGM, en orden a la representación del ministerio pastoral, la comunión eclesial de la asociación, la fidelidad a la tarea encomendada a la asociación por la Iglesia, así como el acompañamiento en la fe de los miembros de la asociación. Podrá estar auxiliado en sus funciones por uno o varios viceconsiliarios a propuesta del obispo diocesano.

b) De los órganos generales de gobierno de la ACGM a nivel diocesano.

Art. 27º. En el ámbito diocesano, los órganos de gobierno de la Asociación son: La Asamblea Diocesana, la Comisión Diocesana y el Pleno general.

Art. 28º. La Asamblea Diocesana es el órgano supremo de decisión de la Acción Católica General de Madrid en la diócesis. Sus funciones son las siguientes:

- Definir las directrices básicas de las actividades de la asociación para que esta cumpla sus fines en sintonía con el plan pastoral de la diócesis.
- Revisar y, en su caso ratificar, la gestión y decisiones del Pleno General, la Comisión Diocesana y las Asambleas Diocesanas Sectoriales.
- Elegir al presidente diocesano. La elección del presidente debe ser confirmada por el Obispo diocesano.
- Tomar, como órgano supremo, cualquier tipo de decisión en el marco de los fines de la asociación, incluida la propuesta al Obispo Diocesano de la modificación de los Estatutos Diocesanos cuando así se estime conveniente.
- Aprobar la contabilidad, presupuestos anuales y determinación de cuotas.

Art. 29º. La Asamblea Diocesana se reúne con carácter ordinario un vez al año y con carácter extraordinario cuando así lo decida la Comisión Diocesana o lo soliciten por escrito un tercio de los miembros de pleno derecho de la asociación.

Art. 30º. La convocatoria de la Asamblea Diocesana, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponde al Presidente y deberá realizarse por escrito, al menos con quince días de antelación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día. Si la convocatoria es solicitada por un tercio de los miembros de pleno derecho de la asociación, el presidente la convocará lo antes posible y nunca en plazo superior a un mes contado desde la fecha de recepción de la solicitud.

Art. 31º. La presidencia de la Asamblea corresponde al presidente diocesano. Actúa de secretario la misma persona que desempeña el cargo en la Comisión Diocesana. La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, y con los que hubiere en segunda convocatoria.

Art. 32º. Son miembros de pleno derecho de la Asamblea Diocesana los militantes mayores de edad. Son miembros de la Asamblea diocesana con voz pero sin voto:

- Los militantes menores de edad.
- Los juveniles
- El consiliario y los viceconsiliarios si los hubiere.

Art. 33º. En la Asamblea Diocesana cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y que hayan delegado y, caso de que no lo hubiese, en segunda votación por mayoría absoluta de los presentes y votos delegados, salvo en los casos en que los Estatutos requieran expresamente la mayoría de dos tercios.

Para las elecciones se requiere en primera votación mayoría de dos tercios de los miembros de pleno derecho presentes y que hayan delegado; en segunda votación mayoría absoluta, y en tercera mayoría simple.

En el caso de modificación de Estatutos ser requerirá expresamente la mayoría de dos tercios.

Art. 34º. Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Irá suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente diocesano y transcrita al libro de actas.

Art. 35º. La Comisión Diocesana. Es el órgano responsable de la Asociación entre las Asambleas Diocesanas. Se configura como un órgano ejecutivo con las siguientes funciones:

- Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea Diocesana y el Pleno Diocesano. Elaborar el orden del día de este último y convocarlo.
- La gestión y dirección económica y patrimonial de la Asociación con el límite de las competencias de la Asamblea Diocesana.
- La responsabilidad de las publicaciones de la Asociación.
- Conocer y coordinar la gestión de las coordinadoras diocesanas sectoriales
- Tomar las decisiones pertinentes en los asuntos ordinarios en el trabajo de la Asociación.

Art. 36º. La Comisión Diocesana, está compuesta, al menos por los siguientes miembros:

- Presidente
- Responsable del Sector de Niños
- Responsable del Sector de Jóvenes
- Responsable del Sector de Adultos
- El consiliario y los viceconsiliarios si los hubiere, con voz pero sin voto.
- El tesorero diocesano
- El secretario

Podrán además ser elegidos hasta un máximo de tres vocales para la realización de aquellas tareas que la Asociación considere necesarias.

Las tareas de Secretaría y Tesorería podrán ser asumidas por los Responsables del Sector o por otro militante de la Asociación por decisión de la propia comisión diocesana.

Art. 37º. La Comisión Diocesana se reunirá preferentemente una vez al mes y cuando el presidente diocesano estime oportuno convocarla. El orden del día lo establece el presidente diocesano oídos todos los miembros de la comisión. Para la validez de las reuniones se requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría de los presentes. Las actas de las reuniones son firmadas por el Secretario y Presidente o por quienes actúen como tales en ausencia de aquellos.

Art. 38º. El Pleno Diocesano está compuesto por:

- Los miembros de la Comisión Diocesana
- Los miembros de las Coordinadoras Sectoriales
- Los responsables diocesanos no incluidos en los apartados anteriores

Art. 39º. Funciones del Pleno.
- Asesorar al presidente diocesano a petición del mismo
- Planificar las líneas estratégicas de la asociación a medio y largo plazo.
- Velar por el cumplimiento de las funciones del resto de los órganos de gestión de la asociación.

Art. 40º. La convocatoria del Pleno se realizará por el presidente diocesano a iniciativa propia o por petición de al menos un tercio de los miembros del mismo. Deberá realizarse por escrito, al menos con quince días de antelación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día. Si la convocatoria es solicitada por un tercio de los miembros del pleno, el presidente la convocará lo antes posible y nunca en plazo superior a un mes contado desde la fecha de recepción de la solicitud.

c) De los órganos sectoriales de gobierno de la ACGM a nivel diocesano.

Art. 41º. Las Asambleas Diocesanas de Adultos, Jóvenes y Acompañantes de niños, son el órgano de decisión de cada uno de los Sectores de la Acción Católica General de Madrid. Sus competencias se centran en el examen y decisión de las materias propias de cada sector así como en la elección del responsable Sectorial.

Art. 42º. La convocatoria de la Asamblea Diocesana de Adultos, Jóvenes y Acompañantes de niños, corresponde al Responsable Sectorial y deberá realizarse por escrito, al menos con quince días de antelación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día.

Art. 43º. La presidencia de la Asamblea corresponde al responsable sectorial correspondiente. Actúa de secretario la misma persona que desempeña el cargo en la Coordinadora Diocesana Sectorial. La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, y con los que hubiere en segunda convocatoria.

Art. 44º. Son miembros de pleno derecho de las Asambleas Diocesanas de Adultos, Jóvenes y Acompañantes de niños, los militantes mayores de edad de cada uno de estos sectores de la Asociación en la diócesis.

Son miembros de la Asambleas Diocesanas de Adultos, Jóvenes y Acompañantes de niños, con voz pero sin voto:

- Los militantes menores de edad.
- El consiliario y los viceconsiliarios si los hubiere.
- Los acompañantes no militantes.

Art. 45º. Son miembros de pleno derecho de la Asamblea Diocesana de Niños, los juveniles.

Son miembros de la Asamblea Diocesana de Niños, con voz pero sin voto:

- Los acompañantes.
- El consiliario y los viceconsiliarios si los hubiere.

Art. 46º. En la Asamblea Diocesana Sectorial cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y que hayan delegado y, caso de que no lo hubiese, en segunda votación por mayoría absoluta de los presentes y votos delegados.

Para las elecciones se requiere en primera votación mayoría de dos tercios de los miembros de pleno derecho presentes y que hayan delegado; en segunda votación mayoría absoluta, y en tercera mayoría simple.

Art. 47º. Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Irá suscrita por el secretario con el visto bueno del responsable sectorial y transcrita al libro de actas. Si los acuerdos adoptados se estimasen en algún punto contrarios a los fines de la asociación, podrán ser revocados por la Asamblea Diocesana.

Art. 48º. Las Coordinadoras Diocesanas de Adultos, Jóvenes y Acompañantes de niños, son los órganos de dirección y decisión de cada uno de los sectores de la Asociación. Se encuentran sujetas a las decisiones que marque la Comisión Diocesana y desarrollarán su trabajo en el marco de las líneas aprobadas por la Asamblea Diocesana y las Asambleas Diocesanas de Adultos, Jóvenes y Acompañantes de niños. Entre sus funciones destacan el impulso, seguimiento y apoyo de los distintos grupos parroquiales que se integran en la asociación.

La Coordinadora Diocesana de Niños es un órgano consultivo de la Coordinadora Diocesana de Acompañantes de Niños.

Art. 49º. Las coordinadoras Diocesanas Sectoriales están formadas por el responsable sectorial que convoca y preside la reunión, junto con el presidente Diocesano, el consiliario diocesano y los viceconsiliarios si los hubiere así como por una representación de los equipos de cada sector según la realidad de las diócesis.

d) Otros órganos.

Art. 50º. El equipo de consiliarios estará integrado por una representación de los consiliarios de los equipos de militantes y juveniles de la ACGM con el objetivo de fomentar un espacio de encuentro, formación y dialogo. Paralelamente, se promoverán encuentros diocesanos de consiliarios para procurar una ayuda a los mismos en su tarea de animación en la fe a los equipos de militantes de la ACGM.

Capitulo 3. Del nivel Parroquial

Art. 51º. El nivel parroquial es aquel en torno al cual se asienta la organización de la ACGM. En cada parroquia quedará establecido un centro que contará con un presidente así como un responsable por sector presente en la misma. La figura del presidente parroquial recaerá en uno de los responsables parroquiales del sector.

Art. 52º. El órgano básico de funcionamiento de la Asociación en la parroquia es el equipo de militantes y de juveniles que está integrado por los miembros de la asociación con una edad y momento de etapa formativa similar. Los equipos son los lugares básicos de encuentro, formación, revisión de vida, oración y toma de decisiones. El párroco es el consiliario del centro parroquial pudiendo delegar tal función en otro sacerdote de la parroquia o auxiliarse de un viceconsiliario parroquial. Los equipos de militantes y juveniles trabajarán en estrecha relación con el párroco atendiendo especialmente las necesidades y prioridades de la parroquia.

Capitulo 4. De la condición de elegible y de los nombramientos

Art. 53º. Todos los miembros de pleno derecho de la Asociación mayores de edad, podrán ser elegidos para desempeñar los diversos cargos siempre que participen activamente en la vida de la Asociación integrados en el nivel básico y se encuentren al corriente del pago de sus cuotas y demás obligaciones establecidas por los presentes estatutos.

Art. 54º. El Presidente Diocesano es elegido por la Asamblea Diocesana de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, por un periodo de tres años, pudiendo desarrollar un máximo de dos mandatos consecutivos. Será elegido entre una terna previamente aprobada por el Obispo Diocesano que tras la elección procederá a su nombramiento.

Los responsables sectoriales son elegidos por las respectivas asambleas sectoriales diocesanas por un periodo de tres años, pudiendo desarrollar un máximo de dos mandatos consecutivos. Serán elegidos entre una terna previamente aprobada por el Obispo Diocesano que tras la elección procederá a su nombramiento.

Art. 55º. Los nombramientos de Consiliario y Viceconsiliarios Diocesanos corresponde al Obispo diocesano.

Título IV - Régimen económico y responsabilidad jurídica

Título IV - RÉGIMEN ECONÓMICO Y RESPONSABILIDAD JURÍDICA

Art. 56º. La Acción Católica General de Madrid puede adquirir, poseer, gravar, enajenar y, realizar cuantos actos de administración de sus bienes sean precisos para el cumplimiento de sus fines. En dicha administración serán de aplicación las normas canónicas sobre los bienes de las personas jurídicas públicas de la Iglesia

Para los actos de administración extraordinaria y para la enajenación de bienes se requiere la licencia del Obispo diocesano, según lo establecido en el derecho.

Art. 57º. La Asociación cuenta con los recursos siguientes:

a) Los bienes muebles e inmuebles a él entregados para el cumplimiento de sus fines.

b) Las cuotas de sus asociados, fijas y extraordinarias.

c) Donativos, herencias, legados, así como subvenciones que puedan ser concedidas por entidades públicas o privadas y por particulares.

d) Intereses que produzcan los bienes de la Asociación.

e) Cualquier otro ingreso que puedan obtenerse a través de las actividades que realiza la Asociación.

Art. 58º. La Acción Católica General de Madrid tiene responsabilidad propia ante la Ley y debe responder ante la misma de los actos civilmente ejecutados a través de sus representantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes.

Título V - Facultades del Obispo diocesano

Art. 59º. Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

1º. El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Asociación.

2º. La confirmación del Presidente de la Asociación, una vez que este haya sido legítimamente elegido por la Asamblea General.

3º. El nombramiento del consiliario de la Asociación, habiendo oído, si lo considera necesario, a la Comisión Diocesana.

4º. La aprobación anual de las cuentas de la Asociación, a tenor del c. 1287, así como el derecho a exigir, en cualquier momento, rendición detallada de cuentas.

5º. La aprobación de las modificaciones de los estatutos.

6º. Conceder la autorización necesaria para los actos de administración extraordinaria, a tenor del c. 1281.

7º. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la asociación, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente (cc.1291-1294).

8º. La disolución de la Asociación, de acuerdo con el derecho.

9º. Las otras facultades que el derecho le atribuya.

Título VI - Disolución y liquidación

Título VI - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 60º. La Acción Católica General de Madrid podrá ser disuelta por decisión del Obispo de la Diócesis, después de escuchar a la Asociación o previo acuerdo de disolución tomado por la Asamblea General, expresamente convocada para este fin en sesión extraordinaria por mayoría de dos tercios de los asistentes.

Art. 61º. Verificada la disolución de la asociación, los bienes remanentes pasarán a la Diócesis, que determinará su destino, salvando siempre en su caso la voluntad de los donantes.

Título VII - Modificación de los Estatutos

Título VII - MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 62º. La modificación de los presentes Estatutos requerirá su aprobación en Asamblea Diocesana, validamente constituida, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Disposiciones Transitorias

PRIMERA. Los presentes Estatutos, previamente sometidos a la consideración del Obispo Diocesano, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea Diocesana en los términos previstos por los anteriores Estatutos.

SEGUNDA. Los presentes Estatutos serán objeto de desarrollo a través del correspondiente Reglamento que también será aprobado en Asamblea Diocesana. Hasta que este desarrollo reglamentario tenga lugar, permanecerá vigente el Reglamento de los anteriores Estatutos en tanto no se oponga o contradiga a ninguno de los contenidos de los presentes Estatutos. En caso de conflicto siempre prevalecerán éstos como norma de rango superior.