Título III - ESTRUCTURA INTERNA DE LA ASOCIACIÓN
Capitulo 1. Estructura básica
Art. 20º. La Acción Católica General de Madrid se organiza en el ámbito diocesano y parroquial con la aprobación del Obispo diocesano. En ambos niveles organizativos cuenta con tres sectores: niños, jóvenes y adultos.
Capitulo 2. Del nivel Diocesano
a) Del presidente, vicepresidente, los responsables sectoriales de la asociación, el secretario, el tesorero y el consiliario.
Art. 21º. El presidente diocesano de la Acción Católica General de Madrid ostenta la representación oficial de la Asociación en toda clase de actos o negocios jurídicos y judiciales así como en todos aquellos organismos de los que aquella forma parte. La representación se podrá delegar en el vicepresidente diocesano o en los responsables sectoriales.
Es competencia del presidente diocesano la convocatoria y presidencia de las reuniones de los órganos de gobierno de la asociación en su ámbito diocesano y llevar la firma social junto con el secretario y el tesorero en los asuntos competencia de estos.
Art. 22º. El cargo de vicepresidente diocesano recaerá en uno de los responsables sectoriales de la asociación a elección del presidente y le sustituirá en caso de dimisión, ausencia o incapacidad.
Art. 23º. Los responsables sectoriales convocan y presiden las reuniones de las coordinadoras sectoriales respectivas asumiendo la animación y coordinación de la tarea evangelizadora, formativa y espiritual de su sector. Del mismo modo, mantendrán las relaciones institucionales delegadas por el presidente y que correspondan a su sector.
Art. 24º. El secretario, nombrado por la comisión diocesana a propuesta del presidente, será el responsable de:
- La redacción de las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Diocesana.
- La custodia de los libros, documentos y sellos de la asociación
- La custodia y actualización del Registro de militantes y juveniles y la comunicación a la Comisión Diocesana.
- Librar las certificaciones con relación a los libros y documentos de la asociación.
Art. 25º. El tesorero, nombrado por la comisión diocesana a propuesta del presidente, será el responsable de:
- La gestión económica ordinaria según presupuestos aprobados en la Asamblea Diocesana bajo control de la Comisión Diocesana
- La custodia de los fondos de la Asociación y los libros de contabilidad, así como de tener al día el inventario de los bienes propiedad de la Asociación
- Llevar al día el registro de las aportaciones económicas de los miembros
- Presentar las cuentas anuales y los presupuestos ante los órganos competentes de la Asociación.
Art. 26º. El Consiliario Diocesano es un sacerdote que ejerce su ministerio en el seno de la ACGM, en orden a la representación del ministerio pastoral, la comunión eclesial de la asociación, la fidelidad a la tarea encomendada a la asociación por la Iglesia, así como el acompañamiento en la fe de los miembros de la asociación. Podrá estar auxiliado en sus funciones por uno o varios viceconsiliarios a propuesta del obispo diocesano.
b) De los órganos generales de gobierno de la ACGM a nivel diocesano.
Art. 27º. En el ámbito diocesano, los órganos de gobierno de la Asociación son: La Asamblea Diocesana, la Comisión Diocesana y el Pleno general.
Art. 28º. La Asamblea Diocesana es el órgano supremo de decisión de la Acción Católica General de Madrid en la diócesis. Sus funciones son las siguientes:
- Definir las directrices básicas de las actividades de la asociación para que esta cumpla sus fines en sintonía con el plan pastoral de la diócesis.
- Revisar y, en su caso ratificar, la gestión y decisiones del Pleno General, la Comisión Diocesana y las Asambleas Diocesanas Sectoriales.
- Elegir al presidente diocesano. La elección del presidente debe ser confirmada por el Obispo diocesano.
- Tomar, como órgano supremo, cualquier tipo de decisión en el marco de los fines de la asociación, incluida la propuesta al Obispo Diocesano de la modificación de los Estatutos Diocesanos cuando así se estime conveniente.
- Aprobar la contabilidad, presupuestos anuales y determinación de cuotas.
Art. 29º. La Asamblea Diocesana se reúne con carácter ordinario un vez al año y con carácter extraordinario cuando así lo decida la Comisión Diocesana o lo soliciten por escrito un tercio de los miembros de pleno derecho de la asociación.
Art. 30º. La convocatoria de la Asamblea Diocesana, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponde al Presidente y deberá realizarse por escrito, al menos con quince días de antelación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día. Si la convocatoria es solicitada por un tercio de los miembros de pleno derecho de la asociación, el presidente la convocará lo antes posible y nunca en plazo superior a un mes contado desde la fecha de recepción de la solicitud.
Art. 31º. La presidencia de la Asamblea corresponde al presidente diocesano. Actúa de secretario la misma persona que desempeña el cargo en la Comisión Diocesana. La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, y con los que hubiere en segunda convocatoria.
Art. 32º. Son miembros de pleno derecho de la Asamblea Diocesana los militantes mayores de edad. Son miembros de la Asamblea diocesana con voz pero sin voto:
- Los militantes menores de edad.
- Los juveniles
- El consiliario y los viceconsiliarios si los hubiere.
Art. 33º. En la Asamblea Diocesana cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y que hayan delegado y, caso de que no lo hubiese, en segunda votación por mayoría absoluta de los presentes y votos delegados, salvo en los casos en que los Estatutos requieran expresamente la mayoría de dos tercios.
Para las elecciones se requiere en primera votación mayoría de dos tercios de los miembros de pleno derecho presentes y que hayan delegado; en segunda votación mayoría absoluta, y en tercera mayoría simple.
En el caso de modificación de Estatutos ser requerirá expresamente la mayoría de dos tercios.
Art. 34º. Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Irá suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente diocesano y transcrita al libro de actas.
Art. 35º. La Comisión Diocesana. Es el órgano responsable de la Asociación entre las Asambleas Diocesanas. Se configura como un órgano ejecutivo con las siguientes funciones:
- Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea Diocesana y el Pleno Diocesano. Elaborar el orden del día de este último y convocarlo.
- La gestión y dirección económica y patrimonial de la Asociación con el límite de las competencias de la Asamblea Diocesana.
- La responsabilidad de las publicaciones de la Asociación.
- Conocer y coordinar la gestión de las coordinadoras diocesanas sectoriales
- Tomar las decisiones pertinentes en los asuntos ordinarios en el trabajo de la Asociación.
Art. 36º. La Comisión Diocesana, está compuesta, al menos por los siguientes miembros:
- Presidente
- Responsable del Sector de Niños
- Responsable del Sector de Jóvenes
- Responsable del Sector de Adultos
- El consiliario y los viceconsiliarios si los hubiere, con voz pero sin voto.
- El tesorero diocesano
- El secretario
Podrán además ser elegidos hasta un máximo de tres vocales para la realización de aquellas tareas que la Asociación considere necesarias.
Las tareas de Secretaría y Tesorería podrán ser asumidas por los Responsables del Sector o por otro militante de la Asociación por decisión de la propia comisión diocesana.
Art. 37º. La Comisión Diocesana se reunirá preferentemente una vez al mes y cuando el presidente diocesano estime oportuno convocarla. El orden del día lo establece el presidente diocesano oídos todos los miembros de la comisión. Para la validez de las reuniones se requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría de los presentes. Las actas de las reuniones son firmadas por el Secretario y Presidente o por quienes actúen como tales en ausencia de aquellos.
Art. 38º. El Pleno Diocesano está compuesto por:
- Los miembros de la Comisión Diocesana
- Los miembros de las Coordinadoras Sectoriales
- Los responsables diocesanos no incluidos en los apartados anteriores
Art. 39º. Funciones del Pleno.
- Asesorar al presidente diocesano a petición del mismo
- Planificar las líneas estratégicas de la asociación a medio y largo plazo.
- Velar por el cumplimiento de las funciones del resto de los órganos de gestión de la asociación.
Art. 40º. La convocatoria del Pleno se realizará por el presidente diocesano a iniciativa propia o por petición de al menos un tercio de los miembros del mismo. Deberá realizarse por escrito, al menos con quince días de antelación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día. Si la convocatoria es solicitada por un tercio de los miembros del pleno, el presidente la convocará lo antes posible y nunca en plazo superior a un mes contado desde la fecha de recepción de la solicitud.
c) De los órganos sectoriales de gobierno de la ACGM a nivel diocesano.
Art. 41º. Las Asambleas Diocesanas de Adultos, Jóvenes y Acompañantes de niños, son el órgano de decisión de cada uno de los Sectores de la Acción Católica General de Madrid. Sus competencias se centran en el examen y decisión de las materias propias de cada sector así como en la elección del responsable Sectorial.
Art. 42º. La convocatoria de la Asamblea Diocesana de Adultos, Jóvenes y Acompañantes de niños, corresponde al Responsable Sectorial y deberá realizarse por escrito, al menos con quince días de antelación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día.
Art. 43º. La presidencia de la Asamblea corresponde al responsable sectorial correspondiente. Actúa de secretario la misma persona que desempeña el cargo en la Coordinadora Diocesana Sectorial. La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, y con los que hubiere en segunda convocatoria.
Art. 44º. Son miembros de pleno derecho de las Asambleas Diocesanas de Adultos, Jóvenes y Acompañantes de niños, los militantes mayores de edad de cada uno de estos sectores de la Asociación en la diócesis.
Son miembros de la Asambleas Diocesanas de Adultos, Jóvenes y Acompañantes de niños, con voz pero sin voto:
- Los militantes menores de edad.
- El consiliario y los viceconsiliarios si los hubiere.
- Los acompañantes no militantes.
Art. 45º. Son miembros de pleno derecho de la Asamblea Diocesana de Niños, los juveniles.
Son miembros de la Asamblea Diocesana de Niños, con voz pero sin voto:
- Los acompañantes.
- El consiliario y los viceconsiliarios si los hubiere.
Art. 46º. En la Asamblea Diocesana Sectorial cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y que hayan delegado y, caso de que no lo hubiese, en segunda votación por mayoría absoluta de los presentes y votos delegados.
Para las elecciones se requiere en primera votación mayoría de dos tercios de los miembros de pleno derecho presentes y que hayan delegado; en segunda votación mayoría absoluta, y en tercera mayoría simple.
Art. 47º. Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Irá suscrita por el secretario con el visto bueno del responsable sectorial y transcrita al libro de actas. Si los acuerdos adoptados se estimasen en algún punto contrarios a los fines de la asociación, podrán ser revocados por la Asamblea Diocesana.
Art. 48º. Las Coordinadoras Diocesanas de Adultos, Jóvenes y Acompañantes de niños, son los órganos de dirección y decisión de cada uno de los sectores de la Asociación. Se encuentran sujetas a las decisiones que marque la Comisión Diocesana y desarrollarán su trabajo en el marco de las líneas aprobadas por la Asamblea Diocesana y las Asambleas Diocesanas de Adultos, Jóvenes y Acompañantes de niños. Entre sus funciones destacan el impulso, seguimiento y apoyo de los distintos grupos parroquiales que se integran en la asociación.
La Coordinadora Diocesana de Niños es un órgano consultivo de la Coordinadora Diocesana de Acompañantes de Niños.
Art. 49º. Las coordinadoras Diocesanas Sectoriales están formadas por el responsable sectorial que convoca y preside la reunión, junto con el presidente Diocesano, el consiliario diocesano y los viceconsiliarios si los hubiere así como por una representación de los equipos de cada sector según la realidad de las diócesis.
d) Otros órganos.
Art. 50º. El equipo de consiliarios estará integrado por una representación de los consiliarios de los equipos de militantes y juveniles de la ACGM con el objetivo de fomentar un espacio de encuentro, formación y dialogo. Paralelamente, se promoverán encuentros diocesanos de consiliarios para procurar una ayuda a los mismos en su tarea de animación en la fe a los equipos de militantes de la ACGM.
Capitulo 3. Del nivel Parroquial
Art. 51º. El nivel parroquial es aquel en torno al cual se asienta la organización de la ACGM. En cada parroquia quedará establecido un centro que contará con un presidente así como un responsable por sector presente en la misma. La figura del presidente parroquial recaerá en uno de los responsables parroquiales del sector.
Art. 52º. El órgano básico de funcionamiento de la Asociación en la parroquia es el equipo de militantes y de juveniles que está integrado por los miembros de la asociación con una edad y momento de etapa formativa similar. Los equipos son los lugares básicos de encuentro, formación, revisión de vida, oración y toma de decisiones. El párroco es el consiliario del centro parroquial pudiendo delegar tal función en otro sacerdote de la parroquia o auxiliarse de un viceconsiliario parroquial. Los equipos de militantes y juveniles trabajarán en estrecha relación con el párroco atendiendo especialmente las necesidades y prioridades de la parroquia.
Capitulo 4. De la condición de elegible y de los nombramientos
Art. 53º. Todos los miembros de pleno derecho de la Asociación mayores de edad, podrán ser elegidos para desempeñar los diversos cargos siempre que participen activamente en la vida de la Asociación integrados en el nivel básico y se encuentren al corriente del pago de sus cuotas y demás obligaciones establecidas por los presentes estatutos.
Art. 54º. El Presidente Diocesano es elegido por la Asamblea Diocesana de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, por un periodo de tres años, pudiendo desarrollar un máximo de dos mandatos consecutivos. Será elegido entre una terna previamente aprobada por el Obispo Diocesano que tras la elección procederá a su nombramiento.
Los responsables sectoriales son elegidos por las respectivas asambleas sectoriales diocesanas por un periodo de tres años, pudiendo desarrollar un máximo de dos mandatos consecutivos. Serán elegidos entre una terna previamente aprobada por el Obispo Diocesano que tras la elección procederá a su nombramiento.
Art. 55º. Los nombramientos de Consiliario y Viceconsiliarios Diocesanos corresponde al Obispo diocesano.