TESTAMENTO VITAL

 

¿QUÉ ES EL TESTAMENTO VITAL?

Es el documento donde podemos expresar nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos en aquellas situaciones clínicas que nos impidan expresar nuestra voluntad personalmente.

En el testamento vital también podemos especificar que se nos administren tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos pero que NO SE APLIQUE LA EUTANASIA.

LA CONFERENCIA EPISCOPAL ANIMA A QUE LOS FIELES LO HAGAMOS

• Para evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia.
• Para ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana, material y espiritual.

 

¿QUÉ DEBEMOS RELLENAR?

En la Comunidad de Madrid existe el Documento de Instrucciones Previas que podemos descargar en la siguiente dirección:
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/chas/anexo_i_doc_iipp.pdf


Tenemos que rellenar los puntos:

  1. Datos del interesado/Otorgante
  2. Medio de notificación
  3. Instrucciones sobre la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia: aquí marcaremos la opción NO QUIERO.
  4. Instrucciones complementarias: en OTRAS INSTRUCCIONES añadiremos el siguiente texto propuesto por la CEE para la ASISTENCIA ESPIRITUAL “pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte y para ello solicito la presencia de un sacerdote católico y que se me administren los sacramentos pertinentes. Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana”.

¿CÓMO REGISTRARLO EN LA COMUNIDAD DE MADRID?

Debemos acudir con el DNI a los Centros de Salud habilitados (no todos lo registran) o a las oficinas de Atención al Paciente de los hospitales públicos y privados de la CAM, en todos los casos debemos pedir cita previa.
El funcionario ira introduciendo los datos y nuestras instrucciones en la plataforma (ARETEO), debemos dictarle el texto de la CEE.
También es conveniente nombrar al menos un representante, punto 6 del documento, que actúe como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario, cuando sea necesario aplicar las Instrucciones Previas.

 

FINALMENTE

En el plazo de un mes aproximadamente, recibiremos una notificación (por el medio que hayamos señalado en el punto 2) donde nos comunicarán si el testamento está ya inscrito en el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
En este momento queda incorporado en nuestra tarjeta sanitaria y podrán acceder a ella desde cualquier hospital de España.
Podremos acceder a nuestro documento de Instrucciones Previas a través de la aplicación “Mi Carpeta de Salud” con las condiciones de uso que se especifican en ella.


Más información:

En la web oficial de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/instrucciones-previas
En la web de la Conferencia Episcopal Española: https://www.conferenciaepiscopal.es/interesa/eutanasia/el-testamento-vital/


Contacta con nosotros en: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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Nota de los Obispos de la Subcomisión Episcopal para la Familia y Defensa de la Vida

Nota de los Obispos de la Subcomisión Episcopal para la Familia y Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal ante la nueva Ley sobre salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y ante la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

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