Si quieres colaborar con la Acción Católica General de Madrid hay dos posibles formas de dar un donativo:
1.- Mediante ingreso en la cuenta de ACCIÓN CATÓLICA GENERAL DE MADRID: ES54 0049 2672 6421 1409 8726.
2.- Utilizando la aplicación BIZUM, en la sección BIZUM DONACIONES (ONGs), utilizando el Código 00653 (a nombre de ACCIÓN CATÓLICA).
Para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos facilites un justificante del ingreso y indicando además tus datos completos: nombre y apellidos, DNI o NIF, C.P.. al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para donativos periódicos, escribe a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando la cantidad y periodicidad con que quieres que te pasemos los cargos.
DEDUCCIONES Y DESGRAVACIÓN FISCAL
Si has decidido hacerte benefactor o realizar un donativo puntual te informamos que puedes deducirte estas donaciones de tu declaración de la renta.
En 2017 estos son los tipos de deducción aplicables para las donaciones puras y simples que se realicen a favor de Ayuda a la Acción Católica General de Madrid como Entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Primeros 150 €: Deducción 75%
Resto: Deducción 30%
Donativos recurrentes: Deducción 35%
Límite deducción base liquidable: Deducción 10%
PERSONAS JURÍDICAS (IS)
Donaciones en general: Deducción 35%%
Donativos recurrentes: Deducción 40%
Límite deducción base liquidable: Deducción 10%
CONSIDERACIONES
Si eres persona física, en el IRPF podrás deducirte el 75% por los primeros 150€ y, entre el 30-35% por el resto, dependiendo de todos tus donativos en los últimos 3 años, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades correspondiente a 2017 podrás deducirte entre el 35-40% de tus cuotas y/o donativos de la cuota íntegra, dependiendo de todos tus donativos en los últimos 3 años, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es